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Un crimen que sacude al país y llama a la acción

Un crimen que sacude al país y llama a la acción

El pasado 6 de diciembre de 2025, en el municipio de Soledad, Atlántico, fue asesinada una niña de 7 años, Albeiranis Paola Fontalvo a manos por su propio padre. En un comunicado público (lea aquí el comunicado), la Defensoría del Pueblo calificó este hecho como un caso extremo de violencia vicaria, al advertir que la custodia de la menor fue usada como mecanismo de control y presión sobre la madre.

La entidad instó a las autoridades judiciales —y a la sociedad en general— a escuchar a niñas y niños afectados, proteger su integridad y garantizar que la custodia no se convierta en un instrumento de violencia. Este caso reaviva con fuerza la urgencia de reconocer, prevenir y sancionar la violencia vicaria en Colombia.

¿Qué es la violencia vicaria y por qué este caso la encarna con crudeza?

La violencia vicaria se entiende como aquella forma de violencia de género en la que un agresor utiliza a hijos, hijas u otras personas cercanas a la mujer —como “vehículo” de agresión— para causarle dolor, miedo o sometimiento.

Puede manifestarse de múltiples formas: amenazas, manipulación emocional, abandono, abuso de los menores e incluso filicidio (homicidio de los hijos) o inducir al suicidio de la madre, con el fin de ejercer control sobre ella.

En este caso, la Defensoría señaló que la niña habría manifestado su deseo de no quedarse con su padre, pero sus denuncias no fueron suficientes para prevenir la tragedia.

Así, la muerte de Paola no puede reducirse a un acto aislado, sino que representa la forma más extrema —y devastadora— de violencia vicaria: el asesinato de un hijo para infligir daño irreparable a la madre.

Falencias del Estado colombiano en políticas de protección y prevención

Este crimen pone en evidencia —con brutal claridad— varias debilidades estructurales en el sistema de protección de derechos para mujeres, niñas, niños y adolescentes en Colombia:

Aunque la violencia vicaria es reconocida en políticas de prevención y atención, no está tipificada como delito autónomo en el Código Penal, lo que dificulta su persecución específica.

Las instituciones responsables, como comisarías de familia o entes judiciales, muchas veces demoran en actuar, o sus medidas de protección no son efectivas, dejando en riesgo a víctimas que ya habían denunciado situaciones de violencia.

Las decisiones de custodia siguen siendo concedidas sin una evaluación rigurosa del riesgo cuando hay antecedentes de violencia contra la madre, lo que facilita que la custodia sea usada como herramienta de control, manipulación o daño.

Existen subregistros estadísticos sobre violencia vicaria en Colombia realizados por la Fundación Colombiana Contra la Violencia Vicaria en la cual se listan mas de 7.500 casos en lo corrido de 3 años, lo que no permite ver la magnitud real y dificulta la formulación de políticas públicas orientadas a su prevención.

En ese contexto, casos como el de Paola reflejan no sólo tragedias individuales, sino fallas graves del Estado para garantizar derechos fundamentales.

Lo que dice la jurisprudencia: avances y vacíos

El debate legal alrededor de la violencia vicaria ha ido ganando terreno en la jurisprudencia nacional:
En la Corte Constitucional de Colombia, la sentencia T-172 de 2023 definió la violencia vicaria como “cualquier acción u omisión que genere daño físico, psicológico, emocional, sexual, patrimonial o de cualquier índole a familiares, dependientes o personas afectivamente significativas para la mujer con el objetivo de causarle daño”.

En la misma línea, la sentencia T-028 de 2023 enfatizó la obligación de los operadores judiciales de adoptar un enfoque de género, más allá de formalismos, cuando existen indicios de violencia contra mujeres.

A su vez, las Salas de Casación —órganos de la Corte Suprema de Justicia encargados de unificar criterios jurisprudenciales en materia civil y penal— han analizado casos en los que la “manipulación parental” o la instrumentalización de menores se interpretan como formas de violencia vicaria.

Estos desarrollos jurídicos son fundamentales: reconocen que la violencia vicaria no es un hecho anecdótico, sino una manifestación estructural de desigualdad, dominación y violencia de género. Pero al no existir una tipificación penal explícita, la respuesta judicial sigue dependiendo de interpretaciones, lo que genera desigualdad y arbitrariedad.

Por qué es crucial aprobar ya un proyecto de ley que reconozca la violencia vicaria como parte de la violencia de género

Proporciona un marco jurídico claro y específico: la creación de una figura autónoma permitiría sancionar conductas que hoy se diluyen en otras tipificaciones, garantizando que el Estado responda de forma eficaz.

Protege a las víctimas (mujeres, niñas, niños): reconocer la violencia vicaria implica visibilizar a las niñas, niños y demás personas que, aunque no son el blanco inicial de la agresión, sufren daños irreparables como víctimas directas.

Facilita medidas de prevención y protección integrales y especializadas: con esa ley se podrían establecer protocolos de custodia, vigilancia, protección y acompañamiento psicosocial, coordinados entre comisarías, fiscalías, entidades de infancia y salud mental.

Permite recoger datos confiables: un registro oficial de violencia vicaria contribuiría a dimensionar su magnitud, formular políticas públicas, asignar recursos y evaluar su efectividad.

Cumple las obligaciones internacionales de derechos humanos y obliga al Estado a garantizar una vida libre de violencia —algo que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ya ha demandado reiteradamente.

Conclusión editorial: una deuda de Estado que exige acción inmediata

El crimen de Paola es una bofetada brutal a la conciencia nacional. No es un hecho aislado ni mera tragedia familiar: es el síntoma de un sistema que no ha logrado proteger lo más fundamental —la vida de una niña—, y de unas instituciones que siguen siendo partícipes de la violencia cuando no actúan con diligencia.

La reacción de la Defensoría del Pueblo —liderada por Iris Marín Ortiz— no puede quedar en palabras de repudio: debe traducirse en exigencia pública de reformas urgentes, en políticas efectivas y en sanciones claras.

Colombia no puede esperar más. El reconocimiento legal de la violencia vicaria, su tipificación, las medidas de protección y la justicia efectiva son urgentes. Si no actuamos ahora, seguiremos contando muertos y tragedias que se podían evitar.

Paola no puede ser otra estadística. Que su nombre sea un recordatorio permanente de nuestra obligación colectiva: proteger a la infancia, defender a las mujeres, y garantizar que ningún miedo justifique una muerte.