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Reino Unido deroga la presunción de visitas compartidas cuando existe violencia

Reino Unido deroga la presunción de visitas compartidas cuando existe violencia

El Reino Unido dio un giro histórico en la protección de niños, niñas y víctimas de violencia doméstica: el Gobierno británico anunció la eliminación de la “presunción de contacto” en los procesos de custodia y visitas, una regla que durante décadas llevó a los tribunales a favorecer el contacto con ambos progenitores incluso en contextos de abuso, coerción o riesgo.

La reforma —resultado de una revisión estatal que evidenció fallas sistemáticas para proteger a menores en procesos familiares— instruye a los jueces a priorizar la seguridad del niño por encima del derecho del agresor a mantener contacto, incluso sin requerir una condena penal previa.

Esta decisión marca un precedente global y abre un debate urgente en países donde las visitas compartidas continúan aplicándose sin analizar profundamente el riesgo, pese a la existencia de violencia doméstica, violencia vicaria o control coercitivo.

Una reforma que cambia el paradigma

El informe del Ministerio de Justicia británico fue contundente: la presunción de “parental involvement” había generado fallas estructurales, obligando a los tribunales a permitir contactos que terminaban expuestos al abuso físico, emocional o al control coercitivo.

Con la derogación, los jueces deberán aplicar un análisis de riesgo contextual, evaluando patrones de dominación, manipulación hacia el menor, amenazas veladas, antecedentes de violencia y señales de uso del proceso judicial como herramienta de control.

Expertos en violencia familiar celebraron la medida. Según organizaciones inglesas, “las visitas ya no pueden convertirse en una oportunidad para que un agresor continúe ejerciendo poder sobre la víctima ni sobre los hijos”.

Comparativo internacional: cómo avanzan otros países

La reforma británica reaviva el debate internacional sobre la custodia en contextos de violencia. España y Colombia ofrecen escenarios distintos, con avances y vacíos significativos.

España: reconocimiento legal de la violencia vicaria, pero desafío en la implementación

España aprobó recientemente un Anteproyecto de Ley Orgánica que tipifica la violencia vicaria y obliga a escuchar a los menores antes de decidir custodia o visitas. El texto reconoce explícitamente que un agresor puede instrumentalizar a los hijos para dañar a la víctima, y propone medidas restrictivas sobre el contacto cuando esto se evidencia.

Sin embargo, el país enfrenta un reto similar al británico antes de su reforma: homogeneizar la aplicación. Aunque la ley avanza en el papel, su eficacia depende de la formación judicial y la articulación entre servicios sociales, fiscalías y juzgados de familia.

Colombia: entre proyectos de ley y fallas estructurales en la protección

Colombia se encuentra en un punto intermedio: posee proyectos de ley sobre violencia vicaria (como el PL 008-25) y fallos de la Corte Constitucional que ordenan enfoque de género en la atención y en la valoración de riesgo. Pero las decisiones en casos de custodia y visitas siguen siendo irregulares y, en ocasiones, contradictorias.

En la práctica, las comisarías de familia, el ICBF y los juzgados civiles no siempre incorporan criterios sobre control coercitivo, manipulación emocional o instrumentalización de los menores, pese a que son factores clave en la violencia vicaria.

El país enfrenta problemas graves:

Órdenes de protección sin seguimiento real.
Medidas cautelares que se quedan en el papel.
Falta de capacitación en violencia de género en operadores judiciales.
Escasa articulación para evaluar riesgo en tiempo real.

El resultado: madres y niños continúan expuestos a dinámicas violentas durante las visitas, muchas veces obligadas por decisiones judiciales que no diferencian entre conflicto y violencia.

¿Qué revela el contraste?

La comparación deja claro que la reforma del Reino Unido podría ser un modelo referencial para países donde los procesos familiares aún no incorporan plenamente el análisis de riesgo:

Lo que Reino Unido ya implementó:

Eliminar la presunción de contacto automático.
Permitir restringir o suspender visitas sin condena penal.
Priorizar la seguridad emocional y psicológica del menor.
Analizar patrones de comportamiento coercitivo como evidencia suficiente de riesgo.

Lo que España está en proceso de consolidar:

Reconocer legalmente la violencia vicaria.
Ordenar la escucha obligatoria de menores.
Avanzar hacia una justicia familiar que considere riesgos psicosociales.

Lo que Colombia aún debe resolver:

Adoptar un marco legal que reconozca explícitamente la violencia vicaria.
Implementar protocolos de riesgo obligatorios para custodia y visitas.
Garantizar monitoreo real de medidas de protección.
Capacitar masivamente a operadores judiciales y comisarías.

Un llamado urgente para Colombia

La reforma británica envía un mensaje claro: no basta con que la ley reconozca la violencia; el sistema debe actuar a tiempo y sin ambigüedades.

En Colombia, donde los fallos judiciales aún permiten visitas incluso con antecedentes de amenazas, agresiones o manipulación hacia el menor, expertos insisten en que es necesario actualizar la normatividad y adoptar un sistema similar al británico que ponga el foco en la seguridad de los niños.

La violencia vicaria —el daño ejercido a través de los hijos— no puede seguir considerándose un fenómeno marginal o difícil de probar. La evidencia internacional ya demostró que ignorarla tiene un costo demasiado alto.