Inicio Necesito ayuda Servicios Empresas e instituciones Cooperación y alianzas Donar y patrocinar Observatorio Noticias Normativa y derechos Nosotros Contacto

Ponencia en Senado advierte riesgos de coacción a víctimas y analiza sanciones por reclutamiento infantil

Contexto procesal del trámite legislativo

El 29 de octubre de 2026 se publicó en la Gaceta del Congreso N° 1690 el informe de ponencia individual negativa que solicita el archivo en segundo debate (Plenaria del Senado) del Proyecto de Ley Número 296 de 2026 Senado / 433 de 2026 Cámara. La iniciativa gubernamental, de autoría del Ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, y del Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino, busca modificar, adicionar y prorrogar la Ley 418 de 1997 (Ley de Orden Público) y fijar un marco de sometimiento para estructuras armadas organizadas (pág. 1).

El proyecto surtió su primer debate en sesión conjunta de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara el 21 de octubre de 2026, donde fue aprobado un texto de 29 artículos. Posteriormente, el 27 de octubre se radicó una ponencia positiva mayoritaria. El documento aquí reseñado corresponde a la ponencia de archivo sustentada exclusivamente por el ponente Alex Xavier Flórez Hernández (págs. 1 y 22), por lo que el articulado no constituye ley de la República ni decisión definitiva.

Hechos documentados en el informe de ponencia

Dentro de las disposiciones aprobadas en primer debate y examinadas críticamente en el informe de ponencia, destacan los siguientes ejes temáticos:

1. Régimen punitivo frente al reclutamiento ilícito de menores

En las páginas 2 y 16, el ponente objeta la proyectada derogatoria del artículo 14 de la Ley 418 de 1997. Dicho artículo consagra restricciones especiales y prohíbe rebajas y beneficios procesales a personas condenadas por reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes. Según documenta el informe, aunque el texto aprobado en primer debate incorporó límites a las rebajas y una sanción mínima de diez años para determinados niveles de responsabilidad, se mantuvo la derogatoria de la prohibición absoluta tradicional, lo cual es valorado en la ponencia como un retroceso en el estándar de protección penal hacia la infancia.

2. Exposición de víctimas a dinámicas de coerción y revictimización

El texto aprobado en primer debate incluyó en el numeral 3 del artículo 66B la regla según la cual «La libertad condicional también tendrá en cuenta el concepto favorable de la víctima» (pág. 6). Frente a ello, el ponente censura que supeditar la concesión del beneficio penitenciario a la manifestación de la víctima traslada una carga desproporcionada que corresponde evaluar al Estado, colocando a la persona afectada como obstáculo procesal. Esto, según señala la ponencia en la página 16, «expone a las víctimas a graves riesgos de extorsión, coerción, amenazas y revictimización por parte de las estructuras criminales que buscan la liberación de sus miembros».

3. Entrega de menores y enfoque de género

Por otra parte, el artículo 66A (numeral 3) del proyecto aprobado en primer debate cataloga como acto preparatorio obligatorio para las estructuras criminales «Identificar y entregar, sin dilación, a la niñez reclutada…» (pág. 6), facultando además al Gobierno a realizar contactos humanitarios enfocados en la reintegración de la niñez (art. 8, pág. 2). Adicionalmente, el artículo 66E ordena que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) incorpore un enfoque diferencial y de género en los Programas de Tránsito a la Legalidad (pág. 8).

Análisis editorial y consideraciones de protección

El texto en discusión no aborda ni regula aspectos vinculados al derecho de familia, la custodia, el régimen de visitas ni la violencia vicaria intrafamiliar. Sin embargo, su análisis aporta elementos de relevancia indirecta y contextual para la protección de mujeres e infancia:

  • Riesgos del control coercitivo en sede procesal: La objeción formulada contra el artículo 66B numeral 3 aporta una argumentación aplicable al análisis general de dinámicas de violencia: trasladar decisiones de libertad o beneficios del agresor a la anuencia de la víctima suele reproducir asimetrías de poder, abriendo canales directos para presiones indebidas, amenazas y coerción.
  • Exigibilidad de garantías para la niñez: La advertencia respecto a la flexibilización de la sanción por reclutamiento ilícito frente a la Ley 418 pone de relieve la necesidad de preservar los límites punitivos frente a crímenes perpetrados contra niños, niñas y adolescentes.

Límites informativos

La Gaceta 1690 de 2026 contiene únicamente la sustentación de la ponencia negativa radicada por el senador ponente. El documento no registra el resultado de la votación en la Plenaria del Senado, el contenido íntegro del articulado propuesto por la ponencia mayoritaria positiva ni definiciones posteriores en el trámite legislativo.

Fuente documental

  • Fuente: Gaceta del Congreso – Senado de Colombia y Cámara de Representantes.
  • Identificador: Gaceta del Congreso N° 1690, Año XXXV, Bogotá, D.C., 29 de octubre de 2026, páginas 1-22 (Proyecto de Ley 296/26 Senado – 433/26 Cámara).
  • URL oficial: https://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index.xhtml

Reino Unido deroga la presunción de visitas compartidas cuando existe violencia

El Reino Unido dio un giro histórico en la protección de niños, niñas y víctimas de violencia doméstica: el Gobierno británico anunció la eliminación de la “presunción de contacto” en los procesos de custodia y visitas, una regla que durante décadas llevó a los tribunales a favorecer el contacto con ambos progenitores incluso en contextos de abuso, coerción o riesgo.

La reforma —resultado de una revisión estatal que evidenció fallas sistemáticas para proteger a menores en procesos familiares— instruye a los jueces a priorizar la seguridad del niño por encima del derecho del agresor a mantener contacto, incluso sin requerir una condena penal previa.

Esta decisión marca un precedente global y abre un debate urgente en países donde las visitas compartidas continúan aplicándose sin analizar profundamente el riesgo, pese a la existencia de violencia doméstica, violencia vicaria o control coercitivo.

Una reforma que cambia el paradigma

El informe del Ministerio de Justicia británico fue contundente: la presunción de “parental involvement” había generado fallas estructurales, obligando a los tribunales a permitir contactos que terminaban expuestos al abuso físico, emocional o al control coercitivo.

Con la derogación, los jueces deberán aplicar un análisis de riesgo contextual, evaluando patrones de dominación, manipulación hacia el menor, amenazas veladas, antecedentes de violencia y señales de uso del proceso judicial como herramienta de control.

Expertos en violencia familiar celebraron la medida. Según organizaciones inglesas, “las visitas ya no pueden convertirse en una oportunidad para que un agresor continúe ejerciendo poder sobre la víctima ni sobre los hijos”.

Comparativo internacional: cómo avanzan otros países

La reforma británica reaviva el debate internacional sobre la custodia en contextos de violencia. España y Colombia ofrecen escenarios distintos, con avances y vacíos significativos.

España: reconocimiento legal de la violencia vicaria, pero desafío en la implementación

España aprobó recientemente un Anteproyecto de Ley Orgánica que tipifica la violencia vicaria y obliga a escuchar a los menores antes de decidir custodia o visitas. El texto reconoce explícitamente que un agresor puede instrumentalizar a los hijos para dañar a la víctima, y propone medidas restrictivas sobre el contacto cuando esto se evidencia.

Sin embargo, el país enfrenta un reto similar al británico antes de su reforma: homogeneizar la aplicación. Aunque la ley avanza en el papel, su eficacia depende de la formación judicial y la articulación entre servicios sociales, fiscalías y juzgados de familia.

Colombia: entre proyectos de ley y fallas estructurales en la protección

Colombia se encuentra en un punto intermedio: posee proyectos de ley sobre violencia vicaria (como el PL 008-25) y fallos de la Corte Constitucional que ordenan enfoque de género en la atención y en la valoración de riesgo. Pero las decisiones en casos de custodia y visitas siguen siendo irregulares y, en ocasiones, contradictorias.

En la práctica, las comisarías de familia, el ICBF y los juzgados civiles no siempre incorporan criterios sobre control coercitivo, manipulación emocional o instrumentalización de los menores, pese a que son factores clave en la violencia vicaria.

El país enfrenta problemas graves:

Órdenes de protección sin seguimiento real.

Medidas cautelares que se quedan en el papel.

Falta de capacitación en violencia de género en operadores judiciales.

Escasa articulación para evaluar riesgo en tiempo real.

El resultado: madres y niños continúan expuestos a dinámicas violentas durante las visitas, muchas veces obligadas por decisiones judiciales que no diferencian entre conflicto y violencia.

¿Qué revela el contraste?

La comparación deja claro que la reforma del Reino Unido podría ser un modelo referencial para países donde los procesos familiares aún no incorporan plenamente el análisis de riesgo:

Lo que Reino Unido ya implementó:

Eliminar la presunción de contacto automático.

Permitir restringir o suspender visitas sin condena penal.

Priorizar la seguridad emocional y psicológica del menor.

Analizar patrones de comportamiento coercitivo como evidencia suficiente de riesgo.

Lo que España está en proceso de consolidar:

Reconocer legalmente la violencia vicaria.

Ordenar la escucha obligatoria de menores.

Avanzar hacia una justicia familiar que considere riesgos psicosociales.

Lo que Colombia aún debe resolver:

Adoptar un marco legal que reconozca explícitamente la violencia vicaria.

Implementar protocolos de riesgo obligatorios para custodia y visitas.

Garantizar monitoreo real de medidas de protección.

Capacitar masivamente a operadores judiciales y comisarías.

Un llamado urgente para Colombia

La reforma británica envía un mensaje claro: no basta con que la ley reconozca la violencia; el sistema debe actuar a tiempo y sin ambigüedades.

En Colombia, donde los fallos judiciales aún permiten visitas incluso con antecedentes de amenazas, agresiones o manipulación hacia el menor, expertos insisten en que es necesario actualizar la normatividad y adoptar un sistema similar al británico que ponga el foco en la seguridad de los niños.

La violencia vicaria —el daño ejercido a través de los hijos— no puede seguir considerándose un fenómeno marginal o difícil de probar. La evidencia internacional ya demostró que ignorarla tiene un costo demasiado alto.