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Ponencia en Senado advierte riesgos de coacción a víctimas y analiza sanciones por reclutamiento infantil

Contexto procesal del trámite legislativo

El 29 de octubre de 2026 se publicó en la Gaceta del Congreso N° 1690 el informe de ponencia individual negativa que solicita el archivo en segundo debate (Plenaria del Senado) del Proyecto de Ley Número 296 de 2026 Senado / 433 de 2026 Cámara. La iniciativa gubernamental, de autoría del Ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, y del Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino, busca modificar, adicionar y prorrogar la Ley 418 de 1997 (Ley de Orden Público) y fijar un marco de sometimiento para estructuras armadas organizadas (pág. 1).

El proyecto surtió su primer debate en sesión conjunta de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara el 21 de octubre de 2026, donde fue aprobado un texto de 29 artículos. Posteriormente, el 27 de octubre se radicó una ponencia positiva mayoritaria. El documento aquí reseñado corresponde a la ponencia de archivo sustentada exclusivamente por el ponente Alex Xavier Flórez Hernández (págs. 1 y 22), por lo que el articulado no constituye ley de la República ni decisión definitiva.

Hechos documentados en el informe de ponencia

Dentro de las disposiciones aprobadas en primer debate y examinadas críticamente en el informe de ponencia, destacan los siguientes ejes temáticos:

1. Régimen punitivo frente al reclutamiento ilícito de menores

En las páginas 2 y 16, el ponente objeta la proyectada derogatoria del artículo 14 de la Ley 418 de 1997. Dicho artículo consagra restricciones especiales y prohíbe rebajas y beneficios procesales a personas condenadas por reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes. Según documenta el informe, aunque el texto aprobado en primer debate incorporó límites a las rebajas y una sanción mínima de diez años para determinados niveles de responsabilidad, se mantuvo la derogatoria de la prohibición absoluta tradicional, lo cual es valorado en la ponencia como un retroceso en el estándar de protección penal hacia la infancia.

2. Exposición de víctimas a dinámicas de coerción y revictimización

El texto aprobado en primer debate incluyó en el numeral 3 del artículo 66B la regla según la cual «La libertad condicional también tendrá en cuenta el concepto favorable de la víctima» (pág. 6). Frente a ello, el ponente censura que supeditar la concesión del beneficio penitenciario a la manifestación de la víctima traslada una carga desproporcionada que corresponde evaluar al Estado, colocando a la persona afectada como obstáculo procesal. Esto, según señala la ponencia en la página 16, «expone a las víctimas a graves riesgos de extorsión, coerción, amenazas y revictimización por parte de las estructuras criminales que buscan la liberación de sus miembros».

3. Entrega de menores y enfoque de género

Por otra parte, el artículo 66A (numeral 3) del proyecto aprobado en primer debate cataloga como acto preparatorio obligatorio para las estructuras criminales «Identificar y entregar, sin dilación, a la niñez reclutada…» (pág. 6), facultando además al Gobierno a realizar contactos humanitarios enfocados en la reintegración de la niñez (art. 8, pág. 2). Adicionalmente, el artículo 66E ordena que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) incorpore un enfoque diferencial y de género en los Programas de Tránsito a la Legalidad (pág. 8).

Análisis editorial y consideraciones de protección

El texto en discusión no aborda ni regula aspectos vinculados al derecho de familia, la custodia, el régimen de visitas ni la violencia vicaria intrafamiliar. Sin embargo, su análisis aporta elementos de relevancia indirecta y contextual para la protección de mujeres e infancia:

  • Riesgos del control coercitivo en sede procesal: La objeción formulada contra el artículo 66B numeral 3 aporta una argumentación aplicable al análisis general de dinámicas de violencia: trasladar decisiones de libertad o beneficios del agresor a la anuencia de la víctima suele reproducir asimetrías de poder, abriendo canales directos para presiones indebidas, amenazas y coerción.
  • Exigibilidad de garantías para la niñez: La advertencia respecto a la flexibilización de la sanción por reclutamiento ilícito frente a la Ley 418 pone de relieve la necesidad de preservar los límites punitivos frente a crímenes perpetrados contra niños, niñas y adolescentes.

Límites informativos

La Gaceta 1690 de 2026 contiene únicamente la sustentación de la ponencia negativa radicada por el senador ponente. El documento no registra el resultado de la votación en la Plenaria del Senado, el contenido íntegro del articulado propuesto por la ponencia mayoritaria positiva ni definiciones posteriores en el trámite legislativo.

Fuente documental

  • Fuente: Gaceta del Congreso – Senado de Colombia y Cámara de Representantes.
  • Identificador: Gaceta del Congreso N° 1690, Año XXXV, Bogotá, D.C., 29 de octubre de 2026, páginas 1-22 (Proyecto de Ley 296/26 Senado – 433/26 Cámara).
  • URL oficial: https://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index.xhtml